Artículo 93

¿Qué Significa?

Se establece el conducto entre los secretarios de despacho y las cámaras del congreso.

10 de Febrero de 2014
Fecha de publicación 10 de Febrero de 2014 15 de Augusto de 2008 2 de Augusto de 2007 31 de Deciembre de 1994 6 de Deciembre de 1977 31 de Enero de 1974 5 de Febrero de 1917
Texto vigente
Reforma 7 de 7
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Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.

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De la soberanía nacional y de la forma de gobierno

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Del trabajo y de previsión social

De las reformas de la Constitución

De la inviolabilidad de la Constitución