Artículo 92

¿Qué Significa?

Se requiere que el Secretario de Estado firma los documentos que el Presidente produce.

2 de Augusto de 2007
Fecha de publicación 2 de Augusto de 2007 21 de Abríl de 1981 5 de Febrero de 1917
Texto vigente
Reforma 3 de 3
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Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.

De los Extranjeros

De la soberanía nacional y de la forma de gobierno

De la división de poderes

Del trabajo y de previsión social

De las reformas de la Constitución

De la inviolabilidad de la Constitución