Artículo 10

¿Qué Significa?

Se establece el derecho de tener armas aprovechadas para seguridad y defensa.

26 de Marzo de 2019
Fecha de publicación 26 de Marzo de 2019 22 de Octubre de 1971 5 de Febrero de 1917
Texto vigente
Reforma 3 de 3
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Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

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