Artículo 40

¿Qué Significa?

Se declara que el pueblo Mexicano decide que va a ser una República representativa.

1 de Abríl de 2025
Fecha de publicación 1 de Abríl de 2025 29 de Enero de 2016 30 de Noviembre de 2012 5 de Febrero de 1917
Texto vigente
Reforma 4 de 4
Más
Más Ver reforma Descargar Artículo (CSV)

Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

El pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo.

Tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado Mexicano, en el marco de las leyes aplicables.

De los Extranjeros

De la soberanía nacional y de la forma de gobierno

De la división de poderes

Del trabajo y de previsión social

De las reformas de la Constitución

De la inviolabilidad de la Constitución