Artículo 85

¿Qué Significa?

Se describe que ocurre si una elección presidential no ha sido validado.

9 de Augusto de 2012
Fecha de publicación 9 de Augusto de 2012 13 de Noviembre de 2007 29 de Abríl de 1933 6 de Febrero de 1917 5 de Febrero de 1917
Texto vigente
Reforma 5 de 5
Más
Más Ver reforma Descargar Artículo (CSV)

Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.

Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior.

Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.

De los Extranjeros

De la soberanía nacional y de la forma de gobierno

De la división de poderes

Del trabajo y de previsión social

De las reformas de la Constitución

De la inviolabilidad de la Constitución