Artículo 86

¿Qué Significa?

Se describe cómo el Presidente puede renunciar su cargo.

5 de Febrero de 1917
Fecha de publicación 5 de Febrero de 1917
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El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.

De los Extranjeros

De la soberanía nacional y de la forma de gobierno

De la división de poderes

Del trabajo y de previsión social

De las reformas de la Constitución

De la inviolabilidad de la Constitución