Artículo 128

¿Qué Significa?

Se requiere que cada funcionario público guarda la Constitución y sus leyes.

5 de Febrero de 1917
Fecha de publicación 5 de Febrero de 1917
Texto vigente
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Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

De los Extranjeros

De la soberanía nacional y de la forma de gobierno

De la división de poderes

Del trabajo y de previsión social

De las reformas de la Constitución

De la inviolabilidad de la Constitución