Artículo 23

¿Qué Significa?

Se pone límites en el numero de veces de acciónes judiciales.

5 de Febrero de 1917
Fecha de publicación 5 de Febrero de 1917
Texto vigente
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Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

De los Extranjeros

De la soberanía nacional y de la forma de gobierno

De la división de poderes

Del trabajo y de previsión social

De las reformas de la Constitución

De la inviolabilidad de la Constitución