Artículo 67

¿Qué Significa?

Se da el poder de iniciar sesiones extraordinarias al Comisión Permanente.

24 de Noviembre de 1923
Fecha de publicación 24 de Noviembre de 1923 5 de Febrero de 1917
Texto vigente
Reforma 2 de 2
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El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.

De los Extranjeros

De la soberanía nacional y de la forma de gobierno

De la división de poderes

Del trabajo y de previsión social

De las reformas de la Constitución

De la inviolabilidad de la Constitución