Artículo 37

¿Qué Significa?

Se describe cómo alguien puede perder su nacionalidad o ciudadanía Mexicana.

30 de Septiember de 2013
Fecha de publicación 30 de Septiember de 2013 20 de Marzo de 1997 18 de Enero de 1934 6 de Febrero de 1917 5 de Febrero de 1917
Texto vigente
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A).- Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

B).- La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:

I.- Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y

II.- Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

C).- La ciudadanía mexicana se pierde:

I.- Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros.

II.- Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno
extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal;

III.- Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal.

El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras;

IV.- Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;

V.- Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y

VI.- En los demás casos que fijan las leyes.

De los Extranjeros

De la soberanía nacional y de la forma de gobierno

De la división de poderes

Del trabajo y de previsión social

De las reformas de la Constitución

De la inviolabilidad de la Constitución