Artículo 8

¿Qué Significa?

Se establece el derecho de petición pacífica.

5 de Febrero de 1917
Fecha de publicación 5 de Febrero de 1917
Texto vigente
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Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

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