Artículo 65

¿Qué Significa?

Se agendara los períodos de sesiones del Congreso.

24 de Enero de 2024
Fecha de publicación 24 de Enero de 2024 10 de Febrero de 2014 2 de Augusto de 2004 3 de Septiember de 1993 7 de Abríl de 1986 6 de Deciembre de 1977 5 de Febrero de 1917
Texto vigente
Reforma 7 de 7
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El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

En ambos Períodos de Sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.

En cada Período de Sesiones Ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.

De los Extranjeros

De la soberanía nacional y de la forma de gobierno

De la división de poderes

Del trabajo y de previsión social

De las reformas de la Constitución

De la inviolabilidad de la Constitución