Artículo 59

¿Qué Significa?

Se limite el número de veces que un Senador o Diputado del Congreso puede ser electo.

1 de Abríl de 2025
Fecha de publicación 1 de Abríl de 2025 10 de Febrero de 2014 29 de Abríl de 1933 5 de Febrero de 1917
Texto vigente
Reforma 4 de 4
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Las personas senadoras y diputadas al Congreso de la Unión no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.

Las personas senadoras y diputadas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas senadoras y diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.

De los Extranjeros

De la soberanía nacional y de la forma de gobierno

De la división de poderes

Del trabajo y de previsión social

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De la inviolabilidad de la Constitución