Artículo 49

¿Qué Significa?

Se establece la separación de las tres ramas del gobierno.

28 de Marzo de 1951
Fecha de publicación 28 de Marzo de 1951 12 de Augusto de 1938 5 de Febrero de 1917
Texto vigente
Reforma 3 de 3
Más
Más Ver reforma Descargar Artículo (CSV)

El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

De los Extranjeros

De la soberanía nacional y de la forma de gobierno

De la división de poderes

Del trabajo y de previsión social

De las reformas de la Constitución

De la inviolabilidad de la Constitución