Artículo 129

¿Qué Significa?

Se restringe el poder de autoridades militares durante tiempos de paz.

30 de Septiember de 2024
Fecha de publicación 30 de Septiember de 2024 5 de Febrero de 1917
Texto vigente
Reforma 2 de 2
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En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.

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