Artículo 82

¿Qué Significa?

Se define los requisitos de ser presidente.

1 de Abríl de 2025
Fecha de publicación 1 de Abríl de 2025 30 de Septiember de 2024 29 de Enero de 2016 10 de Febrero de 2014 19 de Junio de 2007 1 de Julio de 1994 20 de Augusto de 1993 8 de Octubre de 1974 8 de Enero de 1943 22 de Enero de 1927 5 de Febrero de 1917
Texto vigente
Reforma 11 de 11
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Para ser Presidente se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años;

II.- Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

III.- Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia;

IV.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;

V.- No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, seis meses antes del día de la elección.

VI.- No ser titular de una Secretaría de Estado o Subsecretaría, o de la Fiscalía General de la República, o del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección;

VII.- No estar comprendido en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 83 de esta Constitución, y

VIII.- No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del Ejecutivo Federal.

De los Extranjeros

De la soberanía nacional y de la forma de gobierno

De la división de poderes

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De la inviolabilidad de la Constitución