Artículo 88

¿Qué Significa?

Se establece las reglas sobre el Presidente saliendo del país.

29 de Augusto de 2008
Fecha de publicación 29 de Augusto de 2008 21 de Octubre de 1966 5 de Febrero de 1917
Texto vigente
Reforma 3 de 3
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El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete días, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a siete días, se requerirá permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente.

De los Extranjeros

De la soberanía nacional y de la forma de gobierno

De la división de poderes

Del trabajo y de previsión social

De las reformas de la Constitución

De la inviolabilidad de la Constitución