Artículo 62

¿Qué Significa?

Se limita diputados y senadores de otros empleos en el gobierno durante su cargo.

29 de Enero de 2016
Fecha de publicación 29 de Enero de 2016 5 de Febrero de 1917
Texto vigente
Reforma 2 de 2
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Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de las entidades federativas por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.

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