Artículo 13

¿Qué Significa?

Se protege la gente contra leyes privativas y disciplina militar.

30 de Septiember de 2024
Fecha de publicación 30 de Septiember de 2024 5 de Febrero de 1917
Texto vigente
Reforma 2 de 2
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Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado (sic) un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

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