Artículo 126

¿Qué Significa?

Se requiere que todos los pagos son incluido en el presupuesto.

5 de Febrero de 1917
Fecha de publicación 5 de Febrero de 1917
Texto vigente
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No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.

De los Extranjeros

De la soberanía nacional y de la forma de gobierno

De la división de poderes

Del trabajo y de previsión social

De las reformas de la Constitución

De la inviolabilidad de la Constitución