Artículo 125

Texto vigente


publicado en el 29 de enero de 2016

Texto Vigente

Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.

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